PERTINENCIA DEL PROYECTO
Fundamentamos, en primer lugar, la conveniencia de llevar a cabo un proyecto de estas características, en el deber ineludible de hacer respetar y de cumplir los Derechos Humanos Universales que son consagrados en la Declaración Universal de los DD.HH. de las Naciones Unidas. Como reza su artículo 25, punto 1:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; (…)”
En base a una interpretación literal del artículo 25, podemos concluir, que el fenómeno del “sinhogarismo” constituye una clara violación de los DD.HH. inherentes a toda persona o grupo de personas. Por otro lado, en el ámbito nacional, el Estado español, reconoce los Derechos Humanos Universales y los incorpora a su marco legislativo como fuente de derecho, en su condición de Estado nacional miembro de la Comunidad Internacional que ha firmado y ratificado todos los convenios internacionales sobre Derechos Humanos, así mismo como miembro del Consejo de Derechos Humanos para el periodo 2018-2020 y como país con una constitución democrática, la cual en su preámbulo manifiesta su voluntad de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones” (CE, 1978). De esta manera, encontramos que el artículo 25 de la Declaración Universal de los DD.HH. tiene su equivalente recogido también el texto constitucional español, en concreto en su artículo 47, que proclama:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos” (CE, 1978).
En la diversidad de situaciones propia del sinhogarismo, así como las múltiples implicaciones que comporta y que hace vulnerar un sustancial número de derechos, una vez que se llega a privar a una persona la vivienda, sobreviene y se propician las condiciones para el incumplimientos de otros derechos, debido a que disponer de una vivienda representa la base desde la cual es posible empezar a plantear un proyecto de vida. Sin la posibilidad de vivir dentro de un hogar o de residir en una vivienda que reúna los mínimos estándares de habitabilidad, es muy difícil para un ser humano poder desarrollar su proyecto vital de acuerdo a una cierta normalidad.
La vivienda se constituye como lugar reservado para la realización de la vida privada, para el descanso, para la protección ante las condiciones meteorológicas hostiles del exterior, como el lugar de trabajo tras el reciente desarrollo de los modelos de telemático o la localización e identificación a nivel burocrático, entre otros ejemplos. Comprendiendo todas las vertientes que se desprende del hecho de tener un hogar, se puede inferir también la naturaleza emocional que muchas veces conlleva el poder disponer de una vivienda, ya que ésta no solo se reduce a un espacio meramente físico, sino que un hogar o una vivienda puede ser acondicionada y adaptada, hasta cierto punto, de tal manera que simbolice las inquietudes y las expresiones emocionales de la persona o grupo de personas que habitan en él. En pocas palabras, la diferencia entre vivir o sobrevivir radica en la diferencia entre disponer de una vivienda o, por el contrario, habitar en espacios públicos.
Como anteriormente ha sido dicho, el sinhogarismo no solo representa una violación “de facto” del artículo de la Declaración Universal de los DD.HH., sino que también, debido a las consecuencias implícitas que esta circunstancia de “privación” o “no disfrute” tiene consigo, infringe parte o la totalidad de algunos de los aspectos acordados en la declaración, a saber (ONU, 1948):
Artículo 3
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Artículo 21
“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”
Artículo 22
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
Artículo 23
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
Artículo 24
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”
Por todo lo expuesto hasta ahora, entendemos que la principal fundamentación y justificación del presente proyecto descansa en la lógica de los DD.HH. Universales. Sin embargo, y como agravación de lo anterior, encontramos la necesidad de llamar la atención sobre el crecimiento dado en toda España del número de personas afectadas por el “sinhogarimo”. Las cifras aportadas desde el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2018), las cuales son las más fidedignas a las que podemos tener acceso a pesar de sus limitaciones, dan buena cuenta de ello (en el año 2008 las plazas ocupadas por la red de alojamiento eran de 10.829 de media al día, mientras que en el año 2018 la cifra se sitúo en 18.001). Este aumento posiblemente se explique como efecto del impacto de la crisis económica que tuvo lugar en año 2008 a nivel global en general y en España en concreto, y que tuvo como resultado un aumento del número de personas en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, como bien reflejan las estadísticas del indicador AROPE (EAPN-ES, 2019). La constatación de que existe una tendencia creciente del número de personas sin hogar, vuelve más apremiante la necesidad de poner en marcha proyectos sociales que pretendan abordar esta problemática en la que nos embarcamos.